Éste documento es la traducción de las peticiones legales que ha hecho Panart al Tribunal del Distrito de la Haya en su actual litigio contra Ayasa en Holanda, que para quien no esté al tanto de la situación, es parte de una serie de juicios que ésta empresa lleva a cabo en paises europeos para tratar de parar la fabricación y comercialización del Handpan en el mundo, reclamando los derechos de copyright por su creación Hang. La cuestión no es tan sencilla como puede parecer a nivel de derechos de autor, ya que hay muchos detalles a tener en cuenta, como que el Hang es una evolución de otro instrumento existente y el uso de elementos comunes a muchos otros instrumentos del mundo, el hecho de que no se reclamo ninguna patente hasta 2009, 10 años después de su creación.... Para profundizar en todos los detalles y entender la situación al completo están todos los documentos relevantes sobre el tema traducidos en la sección Documentos Tecnicos de esta web.
PANART RECLAMA:
Que el Tribunal de Distrito de La Haya, en su sentencia, incluida la condena al pago de las costas del procedimiento, ordene que la sentencia sea provisionalmente ejecutiva en la medida posible:
1. declare que el diseño de la escultura sonora HANG representada y descrita en elcuerpo del presente escrito de demanda goza de la protección de los derechos de autor en los Estados miembros de de la Unión Europea, al menos en los Países Bajos
2. declare que al producir, comercializar, publicitar, ofrecer a la venta, vender y/o entregar el producto infractor representado y descrito en el cuerpo de la presente en los Estados miembros de la Unión Europea o, en cualquier caso, en los Países Bajos Países Bajos, el demandado ha infringido los derechos de autor del demandante con respecto al diseño de la escultura sonora HANG representada y descrita en el cuerpo de este escrito;
3. Ordene al demandado que cese y desista, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de lade la sentencia que se dicte en este caso, de cualquier otra infracción en la Unión Europea, o en cualquier caso en los Países Bajos, de los derechos de autor del diseño de la escultura sonora Escultura sonora HANG tal y como se describe y representa en esta citación, y más concretamente más concretamente, que se ordene a la demandada que deje de comercializar, producir, publicitar, ofrecer de venta, venta y/o entrega de los productos infractores descritos y representados en el cuerpo de esta citación;
4. Ordenar a la demandada que, en el plazo de 10 días hábiles tras la notificación de la sentencia que se dicte en este caso que se dicte en este caso, que todos los productos y materiales infractores que tenga en stock, incluyendo en todo caso todos los Productos Infractores y Materiales Infractores que han sido incautados a petición de PANArt, sean destruidos por un tercero independiente y bajo la supervisión de un agente judicial a su cargo, y a enviar el informe de el informe de esta destrucción redactado por el agente judicial a los abogados del demandante en un plazo de 5 días hábiles después de la destrucción;
5. Ordene al demandado que proporcione, en un plazo de 14 días a partir de la notificación de la sentencia que se dicte en este caso, una declaración certificada por un censor jurado de cuentas independiente- sobre la base de un examen que deberá realizar de forma independiente dicho censor jurado de cuentas. contable- a los abogados de la parte demandante, (los abogados de PANArt) junto con todos los documentos documentos pertinentes en apoyo de dicha declaración, relativos a:
a. el número total del producto infractor, especificado por versión, que el demandado ha producido o hecho producir;
b. el número total del Producto infractor, especificado por versión, que el demandado ha comprado;
c. el número total del Producto infractor y el número total de Materiales infractores, especificados por versión, que el demandado tiene en stock;
d. el número total del producto infractor, especificado por versión, que el demandado ha vendido;
e. el precio de compra, el precio de producción y el precio de venta del Producto infractor especificado por versión,
f. el beneficio total obtenido por el demandado con la comercialización del Producto infractor;
g. el nombre completo y la dirección del proveedor o proveedores y/o del producto o productos y/o producto(s) y/o cualquier tercero(s) implicado(s) en la producción y comercialización del producto infractor;
6. Condene al demandado a pagar al demandante una multa de 10.000 euros (en palabras: diez mil euros) por cada día, incluso parte del día, en que el demandado siga incumpliendo total o parcialmente las órdenes reclamadas en los puntos 3, 4 y/o 5, o -a elección del demandante- por cada acto que constituya una violación total o parcial de una de las órdenes reclamadas en los puntos 3, 4 y/o 5;
7. Condene al demandado a pagar al demandante los daños y perjuicios sufridos por éste como consecuencia de la conducta infractora descrita en el cuerpo de la presente demanda, que será valorada y de acuerdo con la ley, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento hasta la fecha del requerimiento hasta el día en que se efectúe el pago íntegro;
8. Condene al demandado al pago de la totalidad de las costas causadas por el demandante en este de este procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados (que se especificarán en un momento posterior del o a otra cantidad que el tribunal determine de buena fe para compensar los gastos razonables y proporcionados de la demanda. compensar las costas judiciales razonables y proporcionadas en las que haya incurrido el demandante, tal como se menciona en el artículo 1019h del Código de Procedimiento Civil.