Finalmente hemos obtenido una resolución del juicio que lleva en marcha varios años, alrededor del litigio entre Panart, la compañía creadora del Hang, y varios creadores y vendedores de Handpan en el Norte de Europa. Un juicio que comienza cuando Panart comienza alrededor del 2020, a reclamar el copyright de la creación de su instrumento, el Hang, frente a los fabricantes de Handpans, con la intención de impedir legalmente su fabricación por otras personas que no sean ellos mismos.
Si no conoces el desarrollo de esta historia, puedes informarte a fondo en estos artículos de la web:
- "La nueva ley de copyright para arte aplicado, la clave para entender por qué ahora : traducción documento Panart."
- Preguntas y respuestas sobre los derechos de autor de Panart.
- Traducción del Informe de Protección realizado por los abogados de HCU.
- Resumen traducido del resultado del último juicio de PanArt.
- Peticiones de Panart al Tribunal de Distrito de la Haya: reclama que legisle para toda Europa.
- Última actualización juicios Panart Agosto 2021
- Por qué es tan dificil llegar a un acuerdo con Panart?(Declaración de HCU Agosto 2024)
- Resumen del último juicio sobre el Handpan resuelto en Julio del 2024
En primer lugar antes de comenzar, hay que dejar claras unas cosas:
- La sentencia tiene todavía una posibilidad de revisión si algunas de las partes recurren antes de finales de Agosto del 2026 al Tribunal Supremo Federal de Suiza. Esta sería ya la última instancia. Es decir hasta Septiembre no sabremos si es definitivo.
- La sentencia aplica a Alemania, Suiza y Paises Bajos. No se extiende al resto de Europa. Dicho esto, si la sentencia es firme, es probable que otros jueces se apoyen en esta decisión para sus propias decisiones.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Este juicio enfrentaba a numerosos fabricantes y distribuidores de handpans contra PANArt y sus creadores, Felix Rohner y Sabina Schärer. La pregunta principal era:
¿Los handpans fabricados por los demandantes infringen los derechos de autor del "Hang" de PANArt?
Antes de esta sentencia ya existía una decisión muy importante que ya había decidido el tribunal en 2024:
El tribunal había declarado que el Hang está protegido por derechos de autor en Suiza, Alemania y Países Bajos. Esa decisión fue recurrida, pero el recurso fue rechazado en la medida en que era admisible, por lo que esa conclusión quedó firme para este procedimiento.
¿Qué decide ahora el juez?
La decisión de 2026 analiza cada modelo concreto de handpan fabricado por cada demandante. El juez concluye que:
La inmensa mayoría de los handpans sí infringen el copyright del Hang. Sólo unos pocos modelos concretos NO lo infringen. La propia sentencia lo resume así:
El Hang está protegido por copyright en Suiza, Alemania y Países Bajos, y los handpans de los demandantes, salvo unas pocas excepciones, infringen ese copyright.
¿Quién gana?
Ganan claramente los demandados (PANArt). Los fabricantes de handpans sólo consiguen pequeñas victorias respecto de determinados modelos concretos. En todo lo demás, sus demandas son rechazadas. El fallo repite varias veces la fórmula:
"En todos los demás aspectos, la demanda queda desestimada."
¿Qué modelos sí se consideran legales?
El tribunal declara expresamente que algunos modelos concretos no infringen. Por ejemplo:
algunos instrumentos de los demandantes 18 y 19
uno del demandante 20
varios del demandante 21
varios del demandante 25
algunos instrumentos de los demandantes 1 y 2
varios modelos de los demandantes 5–9
numerosos modelos del demandante 10
Todos esos aparecen identificados por los números internos de la demanda. PUEDES VERLOS EN ESTE ARTÍCULO DE LA WEB.
Eso significa que esos modelos concretos pueden seguir comercializándose, al menos según esta resolución. Todos los demás modelos analizados por el tribunal sí quedan considerados infractores del copyright del Hang. Es decir:
- fabricar
- vender
- distribuir
- ofrecer
esos modelos supone infringir los derechos de PANArt.
En resumen, PANArt gana el juicio. El tribunal confirma que el diseño del Hang está protegido por derechos de autor y concluye que casi todos los handpans de los demandantes copian ilegalmente ese diseño, salvo unas pocas excepciones muy concretas.
ANÁLISIS MÁS PROFUNDO
Entendido el resumen, es importante entenderlo de manera más profunda. Desde un punto de vista de propiedad intelectual, esta sentencia se parece mucho más a los criterios que suelen emplearse para valorar obras de diseño, arquitectura o artes plásticas que a los utilizados para patentes o modelos industriales.
El tribunal evita dos extremos:
- No concede a PANArt un monopolio sobre el concepto de "handpan", porque reconoce que las ideas y las soluciones técnicas no son apropiables por derechos de autor.
- Tampoco acepta que baste con introducir pequeñas variaciones para eludir la protección, porque entiende que el derecho de autor protege la expresión artística global de la obra.
En consecuencia, el criterio decisivo acaba siendo uno de identidad visual: si el nuevo instrumento conserva la impresión estética característica del Hang, existe infracción; si las modificaciones transforman esa impresión de manera suficiente, deja de existir.
Este enfoque explica por qué el tribunal analizó cada uno de los más de 250 instrumentos individualmente, en lugar de dictar una regla general para todos los handpans. Cada modelo requería valorar si, en su conjunto, seguía reproduciendo la expresión artística protegida o si había desarrollado una identidad visual propia.
1. El primer criterio: ¿qué está protegido?
El juez empieza diciendo que no puede comparar dos objetos sin antes definir qué constituye la obra protegida. Y aquí hace una distinción fundamental: No está protegido el concepto "handpan".
Tampoco están protegidos individualmente:
la forma lenticular;
el domo central (ding);
el agujero de resonancia;
la existencia de campos tonales;
la afinación;
la fabricación en acero.
Muchos de esos elementos cumplen una función acústica o técnica y, por sí solos, no pueden monopolizarse mediante derechos de autor. Lo que sí está protegido es la expresión artística que resulta de combinar esos elementos de una forma concreta.
2. El segundo criterio: la "impresión global"
Una vez definida la obra protegida, el juez no compara elemento por elemento. Lo que pregunta es:
¿La impresión visual general que produce el instrumento es esencialmente la misma que la del Hang?
Ese concepto ("Gesamteindruck" en el texto alemán) es el eje de toda la sentencia. Es decir, el tribunal no hace un "checklist" de características, sino una valoración del conjunto.
3. El tercer criterio: identificar el lenguaje visual del Hang
El juez describe el Hang casi como si analizara una escultura. Los rasgos que considera característicos son, en conjunto:
a) Un eje vertical muy claro
Visualmente el Hang se organiza así:
- Ding
- Notas alrededor
- Cuerpo limpio
- Agujero inferior
Existe una composición vertical muy equilibrada. Ese eje visual tiene importancia artística.
b) Una composición extremadamente simétrica
No sólo importa que haya notas. Importa:
- su reparto radial
- el equilibrio entre unas y otras
- las distancias
- la sensación de orden
El juez considera que esa armonía forma parte del diseño protegido.
c) Una lectura visual muy limpia
Otro aspecto curioso que menciona varias veces es que el Hang presenta una superficie muy despejada. No hay exceso de elementos. La atención se dirige casi automáticamente al ding y a la corona de notas.Ese minimalismo también integra la personalidad de la obra.
4. El cuarto criterio: distinguir entre cambios superficiales y cambios estructurales
Aquí aparece uno de los razonamientos más interesantes. El juez distingue dos tipos de modificaciones.
- Cambios superficiales
No alteran la identidad artística.
Por ejemplo:
- cambiar el color
- cambiar el acero
- hacer el ding un poco más grande
- añadir grabados
- decorar la superficie
- modificar ligeramente el diámetro
- mover un poco las notas.
Todo eso puede hacer que el instrumento sea distinto. Pero no cambia su identidad visual.
- Cambios estructurales
Sí modifican la expresión artística. Por ejemplo:
- reorganizar completamente los campos tonales
- romper la simetría
- colocar notas también debajo
- introducir varios domos
- alterar completamente la composición
En esos casos la percepción global cambia. Y ahí empieza a desaparecer la infracción.
5. El quinto criterio: el peso relativo de cada diferencia
El tribunal dice algo muy importante. No todas las diferencias tienen el mismo valor. Por ejemplo, cambiar un grabado apenas tiene importancia. Pero cambiar toda la organización espacial del instrumento sí la tiene. Es decir, el juez no cuenta diferencias. Las pondera.
6. El sexto criterio: la acumulación de diferencias
Éste probablemente sea el aspecto más sofisticado del fallo. El juez no dice: "Con tres diferencias ya no hay copia."Ni tampoco: "Con cinco ya es suficiente." Lo que hace es valorar el efecto acumulativo. Puede ocurrir que cada diferencia sea pequeña; pero que todas juntas transformen completamente la impresión visual. Y también puede ocurrir lo contrario, que existan muchas diferencias pequeñas, pero que el instrumento siga pareciendo claramente un Hang.
7. El criterio de la percepción del observador
Aunque nunca utiliza exactamente la expresión "consumidor medio", el juez adopta una perspectiva muy cercana a la de un observador razonablemente informado. La pregunta implícita es:
¿Al contemplar este instrumento, sigo percibiendo esencialmente el lenguaje visual del Hang?
Si la respuesta es sí, hay infracción.
8. Lo que NO hace el juez
Esto también es relevante. No compara:
- la calidad sonora
- la afinación
- la técnica de fabricación
- el proceso industrial
- el tiempo invertido
- el valor económico.
Todo el análisis gira alrededor de la apariencia artística del objeto, no de su comportamiento como instrumento musical.
9. ¿Por qué algunos modelos se libran?
Al revisar los modelos que el tribunal considera no infractores, se aprecia un patrón. No basta con que sean "un poco distintos". Lo que ocurre es que presentan una organización visual diferente.
Por ejemplo:
- incorporan elementos en la cara inferior que rompen la clásica división "cara superior / cara inferior"
- modifican profundamente la disposición de los campos tonales
- alteran el equilibrio radial
- añaden volúmenes adicionales
- generan una lectura visual distinta.
En esos casos, el juez concluye que ya no transmiten la misma expresión artística que el Hang.